Calculadora gratis
Calculadora de retención en la fuente por concepto
Elige el concepto, escribe el valor del pago antes de IVA y la fecha: la calculadora revisa si el pago llega a la base mínima en UVT y aplica la tarifa vigente ese día, también la de quien no declara renta.
Lo que escribes se calcula en tu navegador y no se envía ni se guarda. Los resultados son de referencia y no reemplazan la asesoría de un contador o un abogado.
Valores vigentes
Los que usa la calculadora al 2 de octubre de 2026. Si calculas otra fecha, toma los de esa fecha.
- Unidad de valor tributario (UVT)
- $ 52.374
- Resolución DIAN 000238 de 2025
Cómo usar la calculadora
- Elige el concepto del pago: compras, servicios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros u otros pagos.
- Escribe el valor del pago antes de IVA.
- Indica la fecha del pago, o la del abono en cuenta si fue antes: con ella se toman la UVT, la base mínima y la tarifa.
- En compras, servicios y otros conceptos que lo distinguen, indica si quien recibe el pago declara renta.
Verás si hay retención, la base mínima en pesos, la tarifa, el valor retenido y el neto a pagar. El pago a quien no factura se soporta con un documento soporte o una cuenta de cobro, y lo retenido en el año se certifica con el certificado de retención.
Cómo se calcula
- Base mínima en pesos = base en UVT × UVT del año, aproximada como ordena el art. 868 del Estatuto Tributario (por encima de $10.000, al múltiplo de $1.000 más cercano).
- Si el pago llega a la base mínima (o la supera, en los conceptos que así lo dicen), la retención es el valor total del pago × tarifa, no solo lo que excede la base.
- Algunos conceptos, como los honorarios y los rendimientos financieros, no tienen base mínima: se retiene desde el primer peso.
- La retención se redondea al peso, y el neto a pagar es el pago menos la retención.
Con la UVT de 2026 ($52.374) y pagos de septiembre de 2026:
| Concepto | Pago | Base mínima | Tarifa | Retención |
|---|---|---|---|---|
| Servicios en general, a quien declara renta | $1.000.000 | $105.000 (2 UVT) | 4 % | $40.000 |
| Servicios en general, a quien no declara | $150.000 | $105.000 (2 UVT) | 6 % | $9.000 |
| Compras generales | $400.000 | $524.000 (10 UVT) | 2,5 % | $0 |
| Arrendamiento de inmuebles | $2.000.000 | $524.000 (10 UVT) | 3,5 % | $70.000 |
| Honorarios a una persona natural | $3.000.000 | Sin base | 10 % | $300.000 |
Bases y tarifas de los conceptos más usados
Desde el 1 de julio de 2026:
| Concepto | Base mínima | Tarifa |
|---|---|---|
| Compras generales | 10 UVT | 2,5 % (3,5 % si no declara renta) |
| Servicios en general | 2 UVT | 4 % (6 % si no declara renta) |
| Transporte de carga | 2 UVT | 1 % |
| Hoteles, restaurantes y hospedaje | 2 UVT | 3,5 % |
| Arrendamiento de inmuebles | 10 UVT | 3,5 % |
| Arrendamiento de muebles | 2 UVT | 4 % |
| Honorarios y comisiones a personas jurídicas | Sin base | 11 % |
| Honorarios a personas naturales | Sin base | 10 % (11 % con contratos de más de 3.300 UVT al año) |
| Rendimientos financieros | Sin base | 7 % |
El Decreto 572 de 2025 bajó desde el 1 de junio de 2025 la base de compras de 27 a 10 UVT y la de servicios de 4 a 2 UVT, entre otras. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente esas bases desde el 8 de mayo de 2026 y luego revocó la suspensión: hasta el 30 de junio de 2026 rigieron otra vez las bases anteriores y desde el 1 de julio se aplican de nuevo las reducidas. Por eso la calculadora pide la fecha del pago.
Antes de retener
- Quién retiene: los agentes de retención, como las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las entidades públicas (art. 368 del Estatuto Tributario), y las personas naturales comerciantes cuyo patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior superaron 30.000 UVT (art. 368-2).
- Cuándo: en el pago o en el abono en cuenta, lo que ocurra primero.
- Régimen simple: a quien está en el régimen simple de tributación no se le practica retención en la fuente a título de renta, y él tampoco retiene, salvo en los pagos laborales (art. 911 E.T.).
- Autorretenedores: si el RUT del proveedor dice que es autorretenedor, no le retengas: él mismo se aplica la retención.
- Honorarios a personas naturales: si la persona informa que no restará costos ni gastos, se le retiene con la tabla del art. 383 del Estatuto Tributario, como a un salario, y no con la tarifa del 10 %.
- Servicios con AIU: en vigilancia, aseo y servicios temporales la retención se calcula sobre el AIU, no sobre el total de la factura.
- Declarar y pagar: lo retenido se declara y paga cada mes en el formulario 350, en las fechas del calendario tributario.
Lo que la calculadora no incluye
- Retención de IVA (reteIVA): la practican sobre el IVA de la factura los agentes que señala el art. 437-2 del Estatuto Tributario.
- Retención de industria y comercio (reteICA): la fija cada municipio, con sus propias bases y tarifas.
- Salarios: los pagos laborales se retienen con la tabla del art. 383 del Estatuto Tributario y sus depuraciones. Usa la calculadora de nómina para el salario neto.
- Pagos al exterior, dividendos y otros conceptos especiales: tienen reglas propias que la calculadora no cubre.
Preguntas frecuentes
¿La retención se calcula sobre el valor con IVA?
No. La base es el valor del pago antes de IVA. Si la factura trae IVA, réstalo antes de calcular la retención en la fuente.
¿Si el pago supera la base mínima, retengo solo sobre el excedente?
No. La base mínima solo define si hay retención. Cuando el pago la alcanza, la tarifa se aplica sobre todo el valor del pago.
¿Cuál es la base mínima de servicios en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026 es de 2 UVT, que con la UVT de $52.374 son $105.000. Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026, mientras estuvo suspendido el Decreto 572 de 2025, fue de 4 UVT: $209.000.
¿Qué pasa si no practico la retención?
El agente de retención responde por la suma que debía retener, sin perjuicio de cobrársela después al proveedor (art. 370 del Estatuto Tributario), y puede tener sanciones.
¿Cómo sé si mi proveedor declara renta?
Pregúntale y pídele que lo informe por escrito. En compras y servicios la tarifa para quien no declara renta es más alta, así que conviene tener el dato en el soporte del pago.
¿Qué retención se le hace a una persona natural que presenta cuenta de cobro?
Si informa que no restará costos ni gastos, la del art. 383 del Estatuto Tributario, con la tabla de las rentas de trabajo. Si informa que sí los restará, la tarifa de honorarios o de servicios que corresponda. La cuenta de cobro de la app incluye esa declaración.
Fuentes
- Estatuto Tributario, arts. 365 a 371: retención en la fuente y agentes de retención (se abre en otra pestaña)
- Estatuto Tributario, art. 383: retención de las rentas de trabajo (se abre en otra pestaña)
- Decreto 1625 de 2016, libro 1, parte 2, título 4: conceptos, bases y tarifas (se abre en otra pestaña)
- Decreto 572 de 2025: nuevas bases mínimas de retención (se abre en otra pestaña)
- Estatuto Tributario, art. 911: retención en el régimen simple (se abre en otra pestaña)
Texto revisado el por el equipo editorial. Los valores legales se toman de la norma vigente en cada fecha.
Documentos para este cálculo
- Certificado de retenciónCertificado de las retenciones en la fuente, de IVA o de ICA practicadas a un proveedor en un período.
- Documento soporteRespaldo de compras a proveedores no obligados a facturar, con retenciones y neto a pagar.
- Cuenta de cobroCobro de servicios u honorarios para personas naturales no obligadas a facturar, con datos de pago y declaraciones para la retención en la fuente.
- Comprobante de egresoSoporte contable de cada salida de dinero: pagos a proveedores, empleados y otros gastos.