Calculadora gratis
Calculadora de nómina y costo del empleador 2026
Calcula el pago de un mes: salario, auxilio de transporte, horas extra, recargos, descuentos de salud y pensión y neto a pagar. También muestra el costo mensual para el empleador.
Lo que escribes se calcula en tu navegador y no se envía ni se guarda. Los resultados son de referencia y no reemplazan la asesoría de un contador o un abogado.
Valores vigentes
Los que usa la calculadora al 2 de octubre de 2026. Si calculas otra fecha, toma los de esa fecha.
- Salario mínimo mensual
- $ 1.750.905
- Decreto 1469 de 2025, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado (12 de febrero de 2026); el Decreto 159 de 2026 fija transitoriamente el mismo valor mientras se decide la nulidad
- Auxilio de transporte
- $ 249.095
- Decreto 1470 de 2025
- Tope para el auxilio de transporte
- 2 salarios mínimos
- Ley 15 de 1959 y decretos anuales del auxilio de transporte
- Jornada máxima semanal
- 42 horas
- Ley 2101 de 2021
- Recargo de la hora extra diurna
- 25 %
- Artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo
- Recargo de la hora extra nocturna
- 75 %
- Artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo
- Recargo nocturno
- 35 %
- Artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo
- Recargo dominical o festivo
- 90 %
- Ley 2466 de 2025
- Salud a cargo del trabajador
- 4 %
- Ley 1122 de 2007
- Pensión a cargo del trabajador
- 4 %
- Ley 797 de 2003
- Salud a cargo del empleador
- 8,5 %
- Ley 1122 de 2007; exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario
- Pensión a cargo del empleador
- 12 %
- Ley 797 de 2003
- Caja de compensación
- 4 %
- Ley 21 de 1982
Cómo usar la calculadora
- Escribe el salario mensual y marca Salario integral si aplica.
- Elige el auxilio de transporte (Automático lo suma si el salario es de hasta dos salarios mínimos) y los días trabajados en el mes.
- En Horas extra y recargos, elige el tipo y escribe las horas; cada tipo muestra su factor vigente.
- Agrega las comisiones y otros pagos salariales y las otras deducciones, como préstamos o embargos.
- Para el costo del empleador, elige la clase de riesgo de la ARL y si la empresa está exonerada de salud, SENA e ICBF.
Verás el pago del mes con el neto y, aparte, el costo mensual para el empleador, con los valores legales vigentes este mes.
Horas extra y recargos
La hora ordinaria es el salario mensual dividido entre las horas del mes. Lo habitual es tomar 30 días de una sexta parte de la jornada semanal, es decir, jornada semanal × 5: con 42 horas semanales, 210 horas.
| Tipo | Factor sobre la hora ordinaria |
|---|---|
| Hora extra diurna | 1,25 |
| Hora extra nocturna | 1,75 |
| Recargo nocturno | 0,35 |
| Hora dominical o festiva | 1 + RD |
| Recargo dominical o festivo | RD |
| Hora extra diurna dominical o festiva | 1 + 0,25 + RD |
| Hora extra nocturna dominical o festiva | 1 + 0,75 + RD |
| Recargo nocturno dominical o festivo | 0,35 + RD |
RD es el recargo dominical o festivo vigente. Usa «Hora dominical o festiva» si esa hora no está pagada en el salario mensual, y «Recargo dominical o festivo» si ya lo está.
Ejemplo. Con $6.000.000 y 42 horas semanales, la hora ordinaria vale $28.571,43 y la extra diurna, $35.714,29; diez horas extra diurnas suman $357.143.
Descuentos del trabajador
- Salud y pensión: 4 % cada uno sobre el ingreso base de cotización (IBC).
- Fondo de solidaridad pensional: 1 % adicional desde 4 salarios mínimos; del 1,2 % al 1,8 % entre 16 y 20, y 2 % por encima de 20 (arts. 20 y 27 de la Ley 100 de 1993).
El IBC es el salario de los días trabajados más horas extra, recargos y demás pagos salariales, sin el auxilio de transporte y con tope de 25 salarios mínimos; con salario integral, el 70 % (art. 18 de la Ley 100 de 1993). Con $6.000.000 y sin horas extra, el neto es $5.520.000. La retención en la fuente sobre salarios no se calcula: si aplica, inclúyela en otras deducciones.
Costo para el empleador
El costo mensual suma el salario de un mes completo, el auxilio de transporte, los aportes y las prestaciones que se causan cada mes:
| Concepto | Porcentaje | Base |
|---|---|---|
| Salud | 8,5 % | IBC |
| Pensión | 12 % | IBC |
| ARL | 0,522 % a 6,96 % | IBC |
| Caja de compensación | 4 % | IBC |
| ICBF | 3 % | IBC |
| SENA | 2 % | IBC |
| Cesantías | 8,33 % | Salario, pagos salariales y auxilio |
| Intereses sobre cesantías | 1 % | Salario, pagos salariales y auxilio |
| Prima de servicios | 8,33 % | Salario, pagos salariales y auxilio |
| Vacaciones | 4,17 % | Salario básico |
Exoneración. Las sociedades y personas jurídicas declarantes de renta, y las personas naturales con dos o más trabajadores, no pagan salud, SENA ni ICBF por quienes ganan menos de 10 salarios mínimos (art. 114-1 del Estatuto Tributario). Si no es tu caso, desmarca la casilla.
La ARL usa la tarifa inicial de cada clase (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.3.5); la tuya puede ser otra dentro del rango de la clase. Con salario integral no hay cesantías, intereses ni prima.
Ejemplo. Salario de $6.000.000, riesgo I y empresa exonerada: $991.320 de aportes y $1.310.000 de prestaciones, para un costo de $8.301.320, cerca de un 38 % más que el salario.
Cambios en la jornada y los recargos
- Jornada máxima (Ley 2101 de 2021): 47 horas semanales desde el 15 de julio de 2023, 46 desde el 15 de julio de 2024, 44 desde el 15 de julio de 2025 y 42 desde el 15 de julio de 2026, sin reducir el salario.
- Trabajo nocturno: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. desde el 25 de diciembre de 2025 (art. 160 del Código Sustantivo del Trabajo, CST, modificado por la Ley 2466 de 2025).
- Recargo dominical y festivo (Ley 2466 de 2025): 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027 (art. 179 CST).
- Horas extra: máximo 2 al día y 12 a la semana (art. 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por la Ley 2466 de 2025).
Para horas de otro mes, aplica la regla que regía cuando se trabajaron.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el valor de la hora de trabajo?
Divide el salario mensual entre las horas del mes. Con 42 horas semanales, lo usual es dividir entre 210 (42 × 5): por ejemplo, $2.100.000 ÷ 210 = $10.000 la hora.
¿El auxilio de transporte paga aportes a salud y pensión?
No. El auxilio de transporte no es salario y no hace parte del IBC. Sí se suma a la base de cesantías, intereses y prima (art. 7 de la Ley 1 de 1963).
¿Cuánto le cuesta un trabajador a una empresa?
Con un salario sin auxilio de transporte, riesgo I y empresa exonerada, los aportes y prestaciones suman cerca del 38 % del salario; sin exoneración, cerca del 52 %. El auxilio de transporte y una clase de riesgo más alta suben el costo.
¿Sirve para calcular una quincena?
Sí. Escribe 15 en días trabajados: el salario, el auxilio y los descuentos se calculan por esos días. El costo del empleador siempre se muestra por un mes completo.
¿Este cálculo reemplaza la nómina electrónica?
No. El desprendible de nómina le explica el pago al trabajador. El documento soporte de pago de nómina electrónica es una obligación aparte ante la DIAN, para soportar la nómina como costo o deducción en renta, y se transmite dentro de los diez primeros días del mes siguiente al pago (Resolución DIAN 000227 de 2025, arts. 1.5.3.2.3 y 1.5.3.4.1.1).
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 160, 161, 168 y 179 (con los cambios de la Ley 2466 de 2025) (se abre en otra pestaña)
- Ley 2101 de 2021, arts. 3 y 4: reducción gradual de la jornada (se abre en otra pestaña)
- Ley 100 de 1993, arts. 18, 20, 27 y 204: cotizaciones a pensión y salud (se abre en otra pestaña)
- Estatuto Tributario, art. 114-1: exoneración de aportes (se abre en otra pestaña)
- Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.3.5: tarifas de cotización a riesgos laborales (se abre en otra pestaña)
- Resolución DIAN 000227 de 2025, arts. 1.5.3.2.3 y 1.5.3.4.1.1: nómina electrónica (se abre en otra pestaña)
Texto revisado el por el equipo editorial. Los valores legales se toman de la norma vigente en cada fecha.
Documentos para este cálculo
- Desprendible de nóminaDetalle del pago de un período: salario, auxilio de transporte, horas extra, recargos, aportes y deducciones.
- Contrato de trabajoContrato laboral a término indefinido, fijo o por obra o labor con las cláusulas esenciales.
- Comprobante de egresoSoporte contable de cada salida de dinero: pagos a proveedores, empleados y otros gastos.
- Certificado laboralConstancia de la relación laboral con cargo, tipo de contrato, fechas y salario.