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Calculadora de cesantías e intereses 2026

Calcula las cesantías de un año o de un periodo y sus intereses del 12 %, con el salario, lo variable y el auxilio de transporte, y revisa los plazos para consignarlas y pagar los intereses.

Lo que escribes se calcula en tu navegador y no se envía ni se guarda. Los resultados son de referencia y no reemplazan la asesoría de un contador o un abogado.

Valores vigentes

Los que usa la calculadora al 2 de octubre de 2026. Si calculas otra fecha, toma los de esa fecha.

Salario mínimo mensual
$ 1.750.905
Decreto 1469 de 2025, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado (12 de febrero de 2026); el Decreto 159 de 2026 fija transitoriamente el mismo valor mientras se decide la nulidad
Auxilio de transporte
$ 249.095
Decreto 1470 de 2025
Tope para el auxilio de transporte
2 salarios mínimos
Ley 15 de 1959 y decretos anuales del auxilio de transporte
Intereses sobre cesantías (anual)
12 %
Ley 52 de 1975

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe el salario mensual.
  2. Si hay comisiones, horas extra o recargos, escribe su promedio en Promedio mensual de lo variable.
  3. Ajusta Desde y Hasta. Por defecto van del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso: cámbialas si el trabajador entró o salió durante el año. Las dos fechas deben ser del mismo año, porque las cesantías se liquidan por año calendario.
  4. Deja el auxilio de transporte en Automático, que lo suma si el salario es de hasta dos salarios mínimos, o elige Sí o No.

Verás las cesantías, los intereses, los días trabajados, la base usada y las fechas límite de pago.

Cómo se calculan

Las cesantías son un mes de salario por cada año de servicio y la proporción por fracción de año (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo, CST). Con el año comercial de 360 días:

  • Base = salario + promedio de lo variable + auxilio de transporte, si aplica.
  • Cesantías = base × días trabajados ÷ 360.
  • Intereses = cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360.

Los días se cuentan con meses de 30 días, incluidos el primero y el último, y los valores se redondean al peso.

Ejemplo. Salario de $6.000.000, sin auxilio de transporte porque supera dos salarios mínimos:

PeriodoDíasCesantíasIntereses
1 de enero a 31 de diciembre360$6.000.000$720.000
1 de julio a 31 de diciembre180$3.000.000$180.000

Qué entra en la base

  • Auxilio de transporte: para quien lo recibe, la ley lo considera incorporado al salario para liquidar prestaciones sociales (art. 7 de la Ley 1 de 1963), así que se suma a la base.
  • Salario variable: si el salario cambió en los últimos tres meses o es variable, la base es el promedio de lo devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si fue menor (art. 253 CST). En ese caso, escribe ese promedio como salario y deja vacío lo variable.
  • Salario integral: no genera cesantías ni intereses, porque ya incluye su valor (art. 132 CST).
  • Licencias no remuneradas y suspensiones: esos días se pueden descontar al liquidar las cesantías (art. 53 CST). Para restarlos, corre la fecha Desde tantos días como duró la suspensión.

Plazos de pago

  • Consignación en el fondo: las cesantías liquidadas a 31 de diciembre se consignan en el fondo que elija el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente, es decir, a más tardar el 14 de febrero. Si el empleador incumple, debe un día de salario por cada día de retardo (art. 99 de la Ley 50 de 1990).
  • Intereses: se le pagan directamente al trabajador en enero del año siguiente, a más tardar el 31 de enero. Si no se pagan, el empleador debe además una suma igual a los intereses, como indemnización (art. 1 de la Ley 52 de 1975).
  • Terminación del contrato: las cesantías que no se hayan consignado y sus intereses se pagan directamente al trabajador en la liquidación de contrato.

La Ley 2466 de 2025 permite además que el empleador consigne cada mes en el fondo el 8,33 % del salario más el auxilio de transporte, como consignación anticipada, y que las partes pacten por escrito el pago mensual de los intereses, a razón del 1 % (art. 99 de la Ley 50 de 1990, parágrafos 1 y 2).

Preguntas frecuentes

¿Las cesantías incluyen el auxilio de transporte?

Sí, para quien tiene derecho a él. Se suma a la base de las cesantías, de sus intereses y de la prima, porque la ley lo considera parte del salario para liquidar prestaciones sociales (art. 7 de la Ley 1 de 1963). No se suma para las vacaciones.

¿Cuándo se pagan las cesantías?

Las de cada año se consignan en el fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, y los intereses se le pagan al trabajador a más tardar el 31 de enero. Si el contrato termina, ambos se pagan directamente con la liquidación.

¿Cómo se calculan los intereses de las cesantías?

Son el 12 % anual sobre las cesantías, en proporción a los días: cesantías × días × 12 % ÷ 360. Por un año completo equivalen al 12 % de las cesantías; por seis meses, al 6 %.

¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías a tiempo?

Debe pagarle al trabajador un día de salario por cada día de retardo (art. 99 de la Ley 50 de 1990). Si además no paga los intereses, debe una suma adicional igual a ellos (art. 1 de la Ley 52 de 1975).

¿Se pueden pagar las cesantías directamente al trabajador?

Durante el contrato, la regla es consignarlas en el fondo, y los retiros parciales solo proceden en los casos que autoriza la ley, como la compra o mejora de vivienda y la educación superior (art. 256 CST y art. 102 de la Ley 50 de 1990). La Ley 2466 de 2025 agregó que el pago directo, si se prueba, libera al empleador y evita la sanción por no consignar, salvo que se demuestre que no se hizo en condiciones de libertad o que no se usó en fines autorizados por la ley. La afiliación al fondo sigue siendo obligatoria (art. 57, parágrafo 4, CST).

¿Con salario integral hay cesantías?

No. El salario integral ya incluye el valor de las prestaciones sociales, entre ellas las cesantías y sus intereses (art. 132 CST). Al pasar a salario integral, el trabajador recibe la liquidación de las cesantías causadas hasta ese momento.

Fuentes

Texto revisado el por el equipo editorial. Los valores legales se toman de la norma vigente en cada fecha.

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