Saltar al contenido

Calculadora gratis

Calculadora de vacaciones 2026

Calcula cuántos días de vacaciones tiene acumulados un trabajador y cuánto valen, o la fecha de regreso y el pago neto si sale a vacaciones, sin contar domingos ni festivos.

Lo que escribes se calcula en tu navegador y no se envía ni se guarda. Los resultados son de referencia y no reemplazan la asesoría de un contador o un abogado.

Valores vigentes

Los que usa la calculadora al 2 de octubre de 2026. Si calculas otra fecha, toma los de esa fecha.

Salario mínimo mensual
$ 1.750.905
Decreto 1469 de 2025, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado (12 de febrero de 2026); el Decreto 159 de 2026 fija transitoriamente el mismo valor mientras se decide la nulidad

Cómo usar la calculadora

Tiene dos modos:

  • Días acumulados: escribe el salario, el promedio de lo variable si lo hay (comisiones y otros pagos, sin horas extra ni trabajo en domingos o festivos), la fecha de ingreso, la fecha hasta la que quieres calcular (por defecto, hoy) y los días que ya tomó. Verás los días causados, los pendientes y su valor si se pagaran en dinero.
  • Salir a vacaciones: escribe el salario, el primer día de vacaciones y los días hábiles (15 por un año completo), e indica si el sábado es hábil en la empresa. Verás el último día de vacaciones, el día de regreso, los días calendario, el valor, los descuentos de salud y pensión y el neto.

Marca Salario integral si es el caso: las vacaciones se pagan igual, pero los aportes se calculan sobre el 70 % del valor.

Cómo se calculan

  • Días causados = días trabajados × 15 ÷ 360. Cada año de servicio da 15 días hábiles de vacaciones (art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo, CST), y los días se cuentan con meses de 30 días.
  • Días pendientes = días causados − días ya tomados.
  • Valor = (salario + promedio de lo variable) ÷ 30 × días.

Las vacaciones se pagan con el salario ordinario: no se incluyen las horas extra ni el trabajo en domingos y festivos, y si el salario es variable se usa el promedio del último año (art. 192 CST). Tampoco se suma el auxilio de transporte.

Ejemplo. Salario de $3.000.000, ingreso el 1 de febrero de 2025 y cálculo al 30 de septiembre de 2026: 600 días trabajados y 25 días causados. Si ya tomó 15, le quedan 10, que valen $1.000.000.

Si sale a vacaciones 15 días hábiles con ese salario, recibe $1.500.000, menos $60.000 de salud y $60.000 de pensión: $1.380.000 netos.

Sábados, domingos y festivos

Las vacaciones son 15 días hábiles consecutivos, no días calendario. Los domingos y los festivos no se cuentan, y la calculadora los salta, incluidos los festivos que se trasladan al lunes.

Con el sábado hay criterios distintos. Si la jornada del trabajador incluye los sábados, cuentan como hábiles. Si trabaja de lunes a viernes, hay quienes los cuentan y quienes no. Si no los cuentas, desmarca El sábado es día hábil en la empresa. Define el criterio con tu asesor, déjalo por escrito y aplícalo igual a quienes tienen la misma jornada.

La diferencia se nota: 15 días hábiles que empiezan un lunes, sin festivos de por medio, duran 17 días calendario contando los sábados y 21 sin contarlos.

Qué dice la ley

  • Cuándo salir: el empleador señala la fecha a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causaron y debe avisarla con 15 días de anticipación (art. 187 CST).
  • Acumulación: cada año hay que disfrutar al menos 6 días hábiles continuos; el resto se puede acumular hasta por dos años, o hasta cuatro en cargos técnicos, especializados, de confianza o de manejo (art. 190 CST).
  • Pago en dinero: durante el contrato solo se puede compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, por acuerdo escrito y a petición del trabajador (art. 189 CST). Al terminar el contrato, las no disfrutadas se compensan en proporción al tiempo trabajado, aunque no se haya cumplido el año (Ley 995 de 2005), con el último salario devengado (art. 189, num. 3, CST).
  • Suspensiones: los días de licencias no remuneradas y demás suspensiones del contrato se pueden descontar al liquidar las vacaciones (art. 53 CST). Para restarlos, corre la fecha de ingreso tantos días como duró la suspensión.

Deja constancia de cada periodo en una liquidación de vacaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?

15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio (art. 186 CST), y la proporción si trabajaste menos: por seis meses, 7,5 días.

¿El sábado cuenta como día de vacaciones?

Depende del horario, y hay criterios distintos. Si la jornada incluye los sábados, cuentan como hábiles. Si trabajas de lunes a viernes, hay quienes los cuentan y quienes no: lo importante es definir el criterio por escrito y aplicarlo igual a todos.

¿Las vacaciones se pagan con el auxilio de transporte?

No. El auxilio de transporte solo se suma al salario para liquidar prestaciones sociales (art. 7 de la Ley 1 de 1963), y las vacaciones no lo son: son un descanso remunerado que se paga con el salario ordinario (art. 192 CST).

¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero?

Durante el contrato, solo hasta la mitad, por acuerdo escrito y si el trabajador lo pide (art. 189 CST). Al terminar el contrato, todas las pendientes se pagan en dinero en la liquidación de contrato.

¿Cuánto tiempo se pueden acumular las vacaciones?

Hasta dos años, siempre que el trabajador disfrute al menos 6 días hábiles cada año; hasta cuatro años en cargos técnicos, especializados, de confianza o de manejo (art. 190 CST).

¿Qué descuentos tienen las vacaciones?

Sobre las vacaciones disfrutadas se descuenta el 4 % de salud y el 4 % de pensión, más el fondo de solidaridad pensional si aplica. Con salario integral, los aportes se calculan sobre el 70 % del valor.

Fuentes

Texto revisado el por el equipo editorial. Los valores legales se toman de la norma vigente en cada fecha.

Documentos para este cálculo

Otras calculadoras

Tu privacidad, tu decisión

Usamos cookies necesarias para que el sitio funcione. Con tu permiso también usamos cookies de analítica (Google Analytics) y de publicidad (Google AdSense y otras redes). Puedes cambiar tu elección cuando quieras. Política de cookies