Calculadora gratis
Calculadora de liquidación de contrato de trabajo 2026
Calcula lo que se le debe pagar a un trabajador al terminar el contrato: salario pendiente, cesantías, intereses, prima, vacaciones y, si hay despido sin justa causa, la indemnización.
Lo que escribes se calcula en tu navegador y no se envía ni se guarda. Los resultados son de referencia y no reemplazan la asesoría de un contador o un abogado.
Valores vigentes
Los que usa la calculadora al 2 de octubre de 2026. Si calculas otra fecha, toma los de esa fecha.
- Salario mínimo mensual
- $ 1.750.905
- Decreto 1469 de 2025, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado (12 de febrero de 2026); el Decreto 159 de 2026 fija transitoriamente el mismo valor mientras se decide la nulidad
- Auxilio de transporte
- $ 249.095
- Decreto 1470 de 2025
- Tope para el auxilio de transporte
- 2 salarios mínimos
- Ley 15 de 1959 y decretos anuales del auxilio de transporte
- Intereses sobre cesantías (anual)
- 12 %
- Ley 52 de 1975
- Salario integral mínimo
- 13 salarios mínimos
- Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo
Cómo usar la calculadora
- Elige el tipo de contrato y el motivo de la terminación.
- Escribe las fechas de ingreso y de retiro. En un despido sin justa causa, agrega la fecha pactada de terminación (término fijo) o los días que faltaban para terminar la obra (obra o labor).
- Escribe el último salario básico y los promedios mensuales de comisiones y otros pagos variables y de horas extra y recargos.
- Marca Salario integral si aplica, o elige el auxilio de transporte: Automático lo suma si el salario es de hasta dos salarios mínimos.
- Agrega los días de salario sin pagar y los días de vacaciones ya tomados, si los hay.
Por defecto, la calculadora supone que las cesantías de años anteriores ya se consignaron y que la prima del semestre anterior ya se pagó. Si no es así, cambia las fechas en Prestaciones de periodos anteriores.
Qué incluye y cómo se calcula
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Salario pendiente | Salario ÷ 30 × días sin pagar, más el auxilio de transporte de esos días |
| Cesantías | Base × días desde la fecha de cesantías pendientes ÷ 360 |
| Intereses | Cesantías × días × 12 % ÷ 360 |
| Prima | Base × días del semestre ÷ 360 |
| Vacaciones | (Salario + variable) ÷ 30 × días pendientes |
| Indemnización | Solo en el despido sin justa causa |
La base de cesantías y prima es el salario más los promedios de lo variable y de las horas extra, más el auxilio de transporte si aplica. Las vacaciones se liquidan sin horas extra ni auxilio, y con salario integral no hay cesantías, intereses ni prima. Salud y pensión se descuentan solo del salario pendiente.
Ejemplo. Contrato indefinido del 1 de abril de 2024 al 30 de septiembre de 2026 (900 días), salario de $6.000.000 sin auxilio de transporte, 30 días de vacaciones tomados y despido sin justa causa:
| Concepto | Días | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías de 2026 | 270 | $4.500.000 |
| Intereses | 270 | $405.000 |
| Prima del segundo semestre | 90 | $1.500.000 |
| Vacaciones pendientes | 7,5 | $1.500.000 |
| Indemnización | 60 | $12.000.000 |
| Total | $19.905.000 |
Si el trabajador hubiera renunciado, el total sería $7.905.000: lo mismo, sin la indemnización.
Indemnización por despido sin justa causa
Procede cuando el empleador termina el contrato sin justa causa o cuando el trabajador renuncia por una justa causa imputable al empleador (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo, CST); en ese segundo caso, elige «Despido sin justa causa» para estimarla.
- Indefinido, salario inferior a 10 salarios mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente, proporcional por fracción.
- Indefinido, salario de 10 salarios mínimos o más: 20 días por el primer año y 15 por cada año siguiente, proporcional por fracción.
- Término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo pactado.
- Obra o labor: los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra, con un mínimo de 15 días.
En el ejemplo, 900 días son dos años y medio: 30 días por el primer año más 20 × 1,5, en total 60 días de salario.
La Ley 2466 de 2025 no cambió estos valores. Sí limitó el término fijo a cuatro años, con prórroga automática si nadie avisa la terminación con 30 días de anticipación, y dispuso que quien tiene contrato indefinido avise su renuncia con 30 días de anticipación, sin que se pueda pactar una sanción si no lo hace (arts. 46 y 47 CST).
Plazo de pago y sanción por mora
La liquidación se paga al terminar el contrato. Si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, puede deber un día de salario por cada día de retraso hasta por 24 meses y, desde el mes 25, intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera. Para quien gana hasta un salario mínimo, el día de salario por cada día de retraso corre hasta el pago (art. 65 CST).
Si no hay acuerdo sobre el valor o el trabajador no quiere recibir, el empleador cumple consignando ante el juez laboral la suma que reconoce deber.
Casos especiales y límites
- Régimen de transición: a quienes el 27 de diciembre de 2002 llevaban 10 años o más con el mismo empleador se les aplica la tabla de la Ley 50 de 1990 (art. 28, parágrafo transitorio, de la Ley 789 de 2002). La calculadora no la incluye.
- Despido con justa causa: no hay indemnización. La causa se indica al terminar el contrato y después no se pueden alegar otras (art. 62, parágrafo, CST); si no se prueba, un juez puede ordenar la indemnización.
- Periodo de prueba: se termina sin aviso ni indemnización, pero se pagan las prestaciones (art. 80 CST).
- Estabilidad reforzada y retención en la fuente: la calculadora no evalúa el retiro de trabajadoras embarazadas, personas con fuero sindical o en situación de discapacidad, ni calcula retenciones, como la del 20 % sobre la indemnización de quienes tienen ingresos superiores a 204 UVT (art. 401-3 del Estatuto Tributario).
Acompaña la liquidación de contrato con la carta de terminación y el paz y salvo.
Preguntas frecuentes
¿Qué me deben pagar si renuncio?
El salario pendiente, las cesantías y sus intereses, la prima proporcional y las vacaciones no disfrutadas. No hay indemnización, salvo que renuncies por una justa causa imputable al empleador.
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa en un contrato indefinido?
Con un salario inferior a 10 salarios mínimos, 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año adicional, proporcional por fracción. Con 10 o más, 20 y 15 días (art. 64 CST).
¿Cuándo deben pagar la liquidación?
Al terminar el contrato. Si el empleador se demora, puede deber como indemnización un día de salario por cada día de retraso (art. 65 CST).
¿La liquidación incluye las horas extra?
Sí. El promedio de horas extra y recargos entra en la base de cesantías, intereses, prima e indemnización, pero no en la de las vacaciones (art. 192 CST).
¿Qué pasa con las cesantías de años anteriores?
Si se consignaron, el trabajador las retira en su fondo, que debe entregarlas dentro de los cinco días siguientes a la solicitud (art. 102 de la Ley 50 de 1990). Si no, se pagan en la liquidación: cambia la fecha de Cesantías pendientes desde. Como la calculadora usa el salario actual para todo el periodo, si el salario cambió calcula cada año con la calculadora de cesantías.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 46, 47, 62, 64, 65 y 80 (se abre en otra pestaña)
- Ley 789 de 2002, art. 28: indemnización y régimen de transición (se abre en otra pestaña)
- Ley 2466 de 2025, arts. 5 y 6: contratos indefinido, a término fijo y por obra o labor (se abre en otra pestaña)
- Ley 50 de 1990, arts. 99 y 102: cesantías (se abre en otra pestaña)
- Estatuto Tributario, art. 401-3: retención en la fuente sobre indemnizaciones laborales (se abre en otra pestaña)
Texto revisado el por el equipo editorial. Los valores legales se toman de la norma vigente en cada fecha.
Documentos para este cálculo
- Liquidación de contratoLiquidación final del contrato de trabajo: cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización.
- Carta de terminación de contratoComunicación de terminación del contrato de trabajo: sin o con justa causa, no renovación, período de prueba o aceptación de la renuncia.
- Paz y salvoConstancia de que un cliente, proveedor o trabajador no tiene deudas pendientes con la empresa.
- Certificado laboralConstancia de la relación laboral con cargo, tipo de contrato, fechas y salario.